Con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado del 5 de diciembre valoramos el reconocimiento legal que implica su inclusión en la  Ley de Voluntariado y el borrador de Reglamento, así como el reconocimiento de los derechos de las personas voluntarias internacionales y la contribución que realizan en Cooperación Internacional las entidades que promueven en esta modalidad. No obstante planteamos algunas cuestiones críticas:

  • Pedimos la responsabilidad de las administraciones públicas y una respuesta ante la falta de concreción de las medidas de fomento de voluntariado.

En el borrador de reglamento no se recoge el planteamiento de equilibrio necesario entre Derechos de las personas voluntarias, Obligaciones de entidades voluntarias y Obligaciones de Administraciones Públicas y Medidas de Fomento. El necesario reconocimiento de derechos del voluntariado se hace recaer casi con exclusividad en las obligaciones de las entidades que promueven el voluntariado internacional.

  • Exigimos un marco institucional y legal acorde que garantice derechos y deberes del voluntariado internacional

El marco legal que plantea la Ley de voluntariado exige una articulación de las diversas competencias requeridas para garantizar la participación del voluntariado, entendido como expresión de un derecho. Existen competencias vinculadas a la Seguridad Social que son claves para la protección sanitaria y acceso a los derechos de las personas voluntarias que realizan su servicio de cooperación internacional de larga duración, y que son vulnerados si la administración competente no se asume su rol. Las entidades no podemos sustituir ni cubrir esta responsabilidad pública.

  • Reclamamos que la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) sea el órgano rector del voluntariado de cooperación al desarrollo y que éste sea tenido en cuenta en el V Plan Director de la Cooperación

Consideramos que la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) tiene que ser el principal garante del voluntariado de cooperación internacional al desarrollo. La acción voluntaria en este ámbito compete a la Cooperación Internacional al Desarrollo, y como tal, sus funciones en relación al voluntariado deben expresarse de forma clara, regularse y garantizarse. Resulta extraño y disfuncional con el resto de cooperaciones europeas, que la agencia encargada de la cooperación internacional al desarrollo no tenga en cuenta esta expresión de participación ciudadana en el marco de la Agenda 2030, y que no existan cauces para hacer efectivo este compromiso. El voluntariado internacional se encuentra en el ostracismo y está relegado de los procesos de interlocución, fomento, planificación y seguimiento de la Cooperación española.

De igual manera existen agravios comparativos entre el estatuto del cooperante y el reglamento de voluntariado internacional, dotando a los primeros de más recursos y más relevancia en su rol en los proyectos de cooperación, frente al voluntariado internacional.

  • Alertamos de que la aplicación de esta normativa puede poner en riesgo y dificultar la existencia de voluntariado internacional.

La valoración que hacemos las organizaciones firmantes es que de aplicarse el reglamento tal como está planteado, e incluso algunos artículos de la Ley, dejaría a muchas organizaciones que promueven el voluntariado internacional en una situación muy delicada, porque implica que asuman la totalidad de los gastos en la práctica generalidad de las ocasiones y un incremento notable en los trámites administrativos. Se plantean nuevas obligaciones sin que existan cauces de financiación e interlocución.

 

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